domingo, 16 de enero de 2011

La Esclavitud en la Lima virreinal y los mecanismos legales de defensa de los negros esclavizados. Los Esclavos y la defensa judicial de sus derechos.

Lima, ciudad afro

Presencia africana. Durante los siglos XVI y XVII la mitad de la población de Lima era de origen africano. Como decía don Ricardo Palma el que no tenía de inga tenía de mandinga.

Por: Yobani Gonzales Jáuregui (Historiador)

La presencia africana en el Perú colonial fue importante, principalmente en la costa, donde una elevada cantidad de mano de obra esclava fue empleada en los campos de caña de azúcar y haciendas de panllevar. Si bien parte importante de los africanos trabajó en las economías de plantación, su presencia fue más significativa en la ciudad de Lima, donde según los censos coloniales llegaron a representar el 40% y 50% del total de la población de la ciudad, por lo que se consideró a Lima una ciudad negra. Para 1593, el censo arzobispal dio como resultado 12.790 habitantes, de los cuales 6.690 eran negros y mulatos. En el censo de 1636, realizado durante el gobierno del Marqués de Chinchón, dio por resultado casi 30 mil habitantes, de los cuales 13.620 eran negros y 861, mulatos. El resto lo formaban españoles e indígenas.

Ni juicios ni propiedades

Esto motivó a la corona hispana a normar la presencia de africanos. Desde la perspectiva jurídica, los esclavos fueron considerados objetos; por lo tanto, eran parte de la propiedad de sus señores. No podían tener propiedades, ni iniciar juicio alguno sin permiso de sus amos: carecían de capacidad jurídica y eran considerados menores de edad ante la ley. Sin embargo, existieron matices que permiten señalar que estas limitaciones fueron largamente superadas por la población africana y sus descendientes.

Elemento de resistencia

La población esclavizada, al igual que los indígenas, aprendió tempranamente a usar el derecho como elemento de resistencia ante el poder de los amos, hallando en la Iglesia el amparo necesario, pues la doctrina católica le reconocía a los africanos la capacidad de asumir la religión católica como propia. En los tres concilios limenses del siglo XVI se señaló la obligación de los amos de enviar a sus esclavos a oír misa y recibir doctrina todos los días de fiesta, siendo en el tercero cuando se incluye la facultad del esclavizado para demandar a su amo, si no le permite casarse según su voluntad o le impidiese convivir con su cónyuge.

¿Condición humana?

El solo hecho de permitirle cuestionar a los amos a través de un elemento como el derecho –así como otorgarle la libre elección matrimonial–, es reconocer a los esclavizados su condición humana. Asimismo, revela que la dominación ejercida sobre estos no tuvo carácter uniforme porque la Iglesia opuso los derechos civiles a los derechos de propiedad.

Casos memorables

Estos derechos fueron puestos en práctica a solo diez años del Tercer Concilio Limense. El capitán Diego de Agüero, integrante del cabildo de Lima, decidió trasladar a su esclava Leonor fuera de la ciudad por dos años, pidiendo permiso al tribunal eclesiástico. La solicitud fue rechazada porque la esclavizada estaba casada y no se “podía quebrantar el matrimonio por la ley de servidumbre”. Finalmente, el tribunal accedió al traslado solo por seis meses, dentro de los cuales debía volver la mujer bajo pena de excomunión y al pago de una indemnización. Ni el hecho de ser un personaje importante logró que Diego de Agüero use libremente su propiedad. Otros casos similares se hallan en el Archivo Arzobispal de Lima. En 1600 Juan de Villegas, esclavizado de la ciudad de México que llevaba más de 8 años en la ciudad de Lima, demandó a su amo porque lo vendió sin respetar su condición de casado, pidiendo su retorno a la ciudad de México para reanudar su vida matrimonial.

Discurso eficaz

Estos hechos nos permiten señalar que los esclavizados aprendieron a usar eficazmente el discurso religioso a su favor. Esto se propagó en la comunidad afro de forma oral y fue usado como resistencia contra quienes violentaban su vida matrimonial, siendo muchas veces más eficaz que otras resistencias al poder como el bandolerismo o el cimarronaje.

Fuente: Diario El Comercio, suplemento "El Dominical" (Perú). 16 de Enero del 2011.
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2 comentarios:

Unknown dijo...

Muy correcto el texto, la resistencia silenciosa que llevaron los esclavos de origen a fricano era potenciada por las mismas leyes hispanas, a ello se suma la existencia de determinados ambientes donde el esclavo podia rescatar los argumentos juridicos que existian para su defensa.

Eddy Romero Meza dijo...

Al respecto, te recomiendo mucho el siguiente texto:

http://www.cimarrones-peru.org/pdf/EtniciTomo2.pdf

sin duda se trata de un tema de profundo interés.

Saludos.