TLC Perú-Chile: no hay igualdad de trato
Humberto Campodónico (Economista)
Una de las críticas fundamentales al modelo económico peruano es que sostiene que mediante la apertura irrestricta del mercado nacional a la inversión extranjera puede lograrse un crecimiento económico sostenido. Esto se plasma en el Art. 63 de la Constitución de 1993, que dice: “la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”.
Así la inversión extranjera puede entrar a cualquier sector económico, desde el petróleo, la minería, la petroquímica, las líneas aéreas, los puertos, el sector financiero, las telecomunicaciones, etc. En esta visión, no existen sectores ni empresas estratégicas, por tanto, el Estado debe sustraerse de cualquier injerencia o tentativa de regulación.
Para “recontrablindar” esta política, el Art. 62 de la Constitución establece que el Estado puede otorgar garantías y seguridades a la inversión mediante contratos-ley, que no pueden ser modificados por el Congreso. En el caso de la inversión chilena, estos contratos han sido firmados por el Estado con Falabella, Ripley, la estatal petrolera ENAP y LAN, entre los más importantes.
¿Es que en el TLC firmado con Chile se establece la reciprocidad –regla # 1 de los acuerdos comerciales– de la “igualdad de trato”? No. En el Capítulo XI sobre Inversión Extranjera está el Anexo 11-F, incluido por los negociadores chilenos, que dice:
“Para mayor certeza, el Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) de Chile tiene el derecho de rechazar las solicitudes de inversión a través del Decreto Ley 600 y de la Ley 18.657. Adicionalmente, el CIE tiene el derecho de regular los términos y condiciones a los cuales quedará sujeta la inversión extranjera que se realice conforme al Decreto Ley 600 y a la Ley 18.657”.
El DL 600, o Estatuto de la Inversión Extranjera, establece las relaciones entre el Estado de Chile y personas naturales o jurídicas que celebren un Contrato de Inversión. Si el CIE, de acuerdo a los intereses estratégicos de Chile, establece la no conveniencia de una determinada inversión, no la aprueba. Queda claro que el Estado chileno no cree dogmáticamente en el libre mercado ni otros cuentos.
Según el CIE de Chile, de 1994 a 2007 (no hay cifras al 2008) existen 13 empresas peruanas acogidas al DL 600, por un total de US$ 19.83 millones. Existen otras inversiones peruanas que no se rigen por el DL 600, sino por el Capítulo XIV del Banco Central, para los cuales no existe información desagregada (allí podrían estar las inversiones de Wong e Intradevco, entre otras).
La inversión peruana más importante bajo el DL 600 es la del Banco de Crédito por US$ 15.5 millones, seguida de 1 millón de dólares de Backus en Bebidas y Licores. Ninguna de las demás supera el millón de dólares y se ubican principalmente en construcción y comercio. Compárese esta cifra con los más de US$ 6,000 millones invertidos por empresas chilenas en sectores estratégicos peruanos, la gran mayoría de las cuales tiene garantía del Estado con los contratos de estabilidad jurídica y tributaria.
Así, este TLC no solo avala las asimetrías existentes sino que las extiende en el tiempo, pues establece claramente el derecho de Chile de rechazar la inversión de las empresas peruanas que se quieran acoger al DL 600. Si la contraparte negociadora se arroga ese derecho, nosotros deberíamos hacer lo mismo, por reciprocidad. Pero para eso habría que alejarse del dogma del libre mercado y de la intención política de lograr, cueste lo que cueste, un TLC con Chile. Cosas que este gobierno no está dispuesto a hacer.
Fuente: http://www.cristaldemira.com/ 11 marzo 2009.
Humberto Campodónico (Economista)
Una de las críticas fundamentales al modelo económico peruano es que sostiene que mediante la apertura irrestricta del mercado nacional a la inversión extranjera puede lograrse un crecimiento económico sostenido. Esto se plasma en el Art. 63 de la Constitución de 1993, que dice: “la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”.
Así la inversión extranjera puede entrar a cualquier sector económico, desde el petróleo, la minería, la petroquímica, las líneas aéreas, los puertos, el sector financiero, las telecomunicaciones, etc. En esta visión, no existen sectores ni empresas estratégicas, por tanto, el Estado debe sustraerse de cualquier injerencia o tentativa de regulación.
Para “recontrablindar” esta política, el Art. 62 de la Constitución establece que el Estado puede otorgar garantías y seguridades a la inversión mediante contratos-ley, que no pueden ser modificados por el Congreso. En el caso de la inversión chilena, estos contratos han sido firmados por el Estado con Falabella, Ripley, la estatal petrolera ENAP y LAN, entre los más importantes.
¿Es que en el TLC firmado con Chile se establece la reciprocidad –regla # 1 de los acuerdos comerciales– de la “igualdad de trato”? No. En el Capítulo XI sobre Inversión Extranjera está el Anexo 11-F, incluido por los negociadores chilenos, que dice:
“Para mayor certeza, el Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) de Chile tiene el derecho de rechazar las solicitudes de inversión a través del Decreto Ley 600 y de la Ley 18.657. Adicionalmente, el CIE tiene el derecho de regular los términos y condiciones a los cuales quedará sujeta la inversión extranjera que se realice conforme al Decreto Ley 600 y a la Ley 18.657”.
El DL 600, o Estatuto de la Inversión Extranjera, establece las relaciones entre el Estado de Chile y personas naturales o jurídicas que celebren un Contrato de Inversión. Si el CIE, de acuerdo a los intereses estratégicos de Chile, establece la no conveniencia de una determinada inversión, no la aprueba. Queda claro que el Estado chileno no cree dogmáticamente en el libre mercado ni otros cuentos.
Según el CIE de Chile, de 1994 a 2007 (no hay cifras al 2008) existen 13 empresas peruanas acogidas al DL 600, por un total de US$ 19.83 millones. Existen otras inversiones peruanas que no se rigen por el DL 600, sino por el Capítulo XIV del Banco Central, para los cuales no existe información desagregada (allí podrían estar las inversiones de Wong e Intradevco, entre otras).
La inversión peruana más importante bajo el DL 600 es la del Banco de Crédito por US$ 15.5 millones, seguida de 1 millón de dólares de Backus en Bebidas y Licores. Ninguna de las demás supera el millón de dólares y se ubican principalmente en construcción y comercio. Compárese esta cifra con los más de US$ 6,000 millones invertidos por empresas chilenas en sectores estratégicos peruanos, la gran mayoría de las cuales tiene garantía del Estado con los contratos de estabilidad jurídica y tributaria.
Así, este TLC no solo avala las asimetrías existentes sino que las extiende en el tiempo, pues establece claramente el derecho de Chile de rechazar la inversión de las empresas peruanas que se quieran acoger al DL 600. Si la contraparte negociadora se arroga ese derecho, nosotros deberíamos hacer lo mismo, por reciprocidad. Pero para eso habría que alejarse del dogma del libre mercado y de la intención política de lograr, cueste lo que cueste, un TLC con Chile. Cosas que este gobierno no está dispuesto a hacer.
Fuente: http://www.cristaldemira.com/ 11 marzo 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario