COMENTARIO A "LA CIUDADANÍA
CORPORATIVA. POLÍTICA, CONSTITUCIONES Y SUFRAGIO EN EL PERÚ (1821-1896)",
DE ALICIA DEL ÁGUILA
Por: María Isabel Remy. Socióloga, Instituto de Estudios Peruanos.
El libro analiza tres periodos (1821-1834,
1834-1860 y 1860-1896), a lo largo de los cuales estuvieron vigentes siete
constituciones, en las que se enfrenta la tarea de construir un Estado nacional
sobre bases republicanas, esto es, definir un territorio nacional y las lógicas
de demarcación y gestión, delimitar la “comunidad nacional” y sus derechos,
definir la forma de gobierno y los sistemas de autoridad nacional y local, así
como las formas de acceso al poder. En cada caso, diversas opciones se manejan y
diferentes balances de poder van expresándose en las constituciones. Por eso el
enorme interés del periodo.
Pero lo que es aún más relevante es que esta
construcción de un Estado nacional se desarrolla sobre lo que había sido un
territorio colonial administrativo y un orden estamental basado en diferencias
étnicas. Las opciones de construcción del Estado en el Perú definen el paso
(entre alternativas diversas) de un régimen colonial, con intrínsecas y
explícitas desigualdades, vigentes en la economía tanto como en la cultura, a
una República, en principio, sustentada en la igualdad.
En cada periodo, la autora da cuenta del contexto
político (más finamente presentado en los dos últimos) y de las corrientes
intelectuales y políticas que sirven para legitimar las decisiones que toma,
principalmente el Congreso, en los diferentes temas que terminan configurando
el territorio, el ejercicio del poder y la fuente del poder (la soberanía, la
ciudadanía).
|
Hace bien Alicia del Águila en empezar con la
influencia gaditana en un par de aspectos acerca de la cuestión de la
ciudadanía (lo hace también Aljovin en su historia de las elecciones y también
Nuria Sala): la incorporación de los indígenas como súbditos con derechos
políticos en la Constitución de Cádiz (desde la elección de diputados en 1812)
y el establecimiento del voto indirecto. El primero, la inclusión de los
indígenas, abre el escenario de participación; el segundo tiende a cerrarlo.
Ambos marcan las vicisitudes de la legislación electoral hasta 1896, cuando el
debate de opciones se cierra: los indígenas quedan excluidos en razón de su
analfabetismo y la elección de autoridades se establece por elección directa.
Tenemos ahora (antes no estaba tan desarrollado) un
fresco sobre la condición de ciudadanía en todo el siglo XIX: las normas
(constituciones, leyes electorales), los debates y el contexto político
general. Eso es muy valioso.
Lo que está en juego en la cuestión de la
ciudadanía son los límites de la inclusión. Como sabemos, el demos, el pueblo y
el soberano pueden tener un tamaño variable: hasta 1960, el demos excluía al
cincuenta por ciento de la población: las mujeres. Hasta 1980, excluía a los
analfabetos y a los menores de 21 años. Hoy excluye a los menores de 18 años.
Cada exclusión/inclusión se asocia a rasgos
particulares de la sociedad. Hasta 1896, las mujeres sí estábamos excluidas,
pero no necesariamente los analfabetos: no todos; no siempre; y esa es una de
las pistas del libro. Efectivamente, ante lo que estamos entonces con el libro
de Alicia del Águila es frente a una sociedad que sale de un régimen colonial y
erige un nuevo estado, y en ese proceso va construyendo lógicas de
inclusión/exclusión. No es entonces solo un listado de normas; es adentrarnos
en la comprensión, a través de ellas y sus debates, de los procesos sociales en
curso.
Hay dos temas de enorme interés en ese juego de
inclusiones/exclusiones. Uno sistemáticamente seguido en el libro es la
cuestión de los indígenas y de la “plebe” (urbana). El segundo (con brochazos
menos sistemáticos) es la organización del poder en el territorio. A los dos me
voy a referir para terminar discutiendo la hipótesis del libro sobre una
“ciudadanía corporativa”.
Los indios y la plebe
urbana
Aquí, en diferentes países, en Francia o en Inglaterra, la construcción de sistemas de derechos de participación enfrenta la cuestión de la inclusión o no de los pobres, los que no tributan, los que son dependientes de otros (no son autónomos). Las democracias censitarias (las que definen el derecho al voto en función del nivel de renta y el pago de impuestos) son algo común en todas partes en el siglo XIX.
La ciudadanía universal es más bien una excepción.
Como recuerda Alicia del Águila, a las restricciones censitarias se agregan las
restricciones de capacidades asociadas al nivel cultural: la República debe
contar con el aporte de sus miembros más cultos, aun cuando no paguen
impuestos, y eventualmente descartar el de aquellos que, aun pagándolos, no
sepan cuando menos leer y escribir. Solo la Constitución de 1828 (vigente hasta
1839) no impuso restricciones censitarias ni culturales, aunque, en 1834, la ley
electoral reinstaura la exclusión censitaria. También en 1867 la Constitución
es ampliamente inclusiva, pero no llegó a tener vigencia.
|
Cualquier restricción resuelve el “problema” de la
plebe urbana: son analfabetos y no pagan impuestos. Con la sola excepción del
lapso que va de 1828 a 1834, la plebe urbana está siempre excluida. Pero qué
sucede con los analfabetos que sí pagan impuestos. El libro recuerda que ese es
el caso de los artesanos jefes de talleres, que pagan impuesto de patente, y de
los indígenas que hasta 1854 pagan una contribución. También lo es, eso se
remarca menos, el de una capa de comerciantes, arrieros y medianos propietarios
mestizos (“castas de mezcla”) de los pueblos rurales que pagan patentes o
impuestos prediales.
Lo que recoge la autora es la cuestión de que,
estando la mayor parte del periodo vigente la exclusión por analfabetismo, las
diferentes normas van incorporando selectivamente o excluyendo a estos
sectores, principalmente a los indígenas (la plebe urbana queda siempre fuera y
los jefes de talleres de artesanos siempre dentro, sea por ser contribuyentes
en general o explícitamente por “jefes de taller”). ¿Por qué abrirles la
puerta?
La cuestión indígena tiene inicialmente una razón:
su tributo étnico (étnico republicano hasta 1854) financia entre el 75% y el 80
% de los ingresos del Estado hasta la explotación del guano de las islas. El
tema, menos claro en el libro, es que la vigencia del tributo (colectivo)
protege las tierras (comunales).
Hasta 1854, cuando el tributo se elimina, el
problema es menos complejo. Entre 1823 y 1826, el reconocimiento de ciudadanía
exige tener tierras, industria y ciencia; y el requisito de saber leer y
escribir se posterga en principio hasta que el Estado cumpla con su deber de
instalar escuelas. Los indígenas tienen tierras y pagan una contribución: no
hay problema. En 1834, se requiere pagar alguna contribución (es importante
mencionar que está vigente la contribución de castas, no mencionada en el
texto), lo que los incluye nuevamente, y en 1839 se requiere pagar alguna
contribución y saber leer o escribir, restricción que no se aplica a los
indígenas (hasta que el Estado funde escuelas).
La cuestión es más difícil desde 1854, cuando el
Estado no protege más las tierras comunales, tema que la autora no incorpora, y
estas se reparten muy desigualmente. Lo que sucede con estas tierras no está
muy estudiado. Personalmente, he encontrado indígenas inscribiéndose en
padrones de propietarios y pagando el impuesto predial (probablemente familias
poderosas de originarios o descendientes de caciques). Hay que recordar que en
el Perú no llega a implementarse una política, como en Bolivia, de reversión de
tierras comunales al Estado (se llega a discutir, pero nunca se aplica).
Entonces, cuando los legisladores después de 1854 mencionan el pago de
impuestos o la propiedad como condición de ciudadanía, aún incluyen a estos
indios “ricos” aunque analfabetos, pero ya no, probablemente, a todos.
Poderes territoriales
La pregunta, sin embargo, es ¿por qué la excepción de analfabetismo sigue rigiendo para los indígenas? Eso remite a nuestro segundo y espinoso tema: el de los poderes territoriales. El peso de la representación política de las provincias en el Congreso lo da el número de electores: si se elimina de la ciudadanía a los indígenas por ser analfabetos, el sur andino (siempre en riesgo de levantar opciones federales o secesionistas o confederales con Bolivia) pierde el peso —enorme— que ganó en la República precisamente por concentrar la mayor cantidad de población indígena, que pagaba con su tributo los gastos del Estado. Del Águila lo sospecha, pero el grueso de la discusión que la autora recoge sobre la incorporación de los indígenas es ideológico.
Ahora bien, al tener derecho al voto, ¿tienen los
indígenas derecho al poder? No en realidad; el sistema electoral es indirecto
la mayor parte del XIX: lo que tienen derecho a elegir son unos electores de
primer nivel, que elegirán electores, que tienen a su cargo elegir autoridades
o representantes (que sí son alfabetos y con rentas altas). Podría ser que, en
realidad, los indígenas no sean sino número, cálculo, masa que permite mantener
alta la representación de las regiones de la sierra.
Además, a diferencia de la plebe urbana, están por
definición dispersos. La pregunta que no tenemos respondida es ¿realmente
votan? Es difícil imaginar que indígenas de comunidades (como son la mayoría),
distantes de las ciudades, caminen largas distancias (no hay carreteras, por
supuesto) para votar por unos electores. ¿Todos, algunos, pocos, se desplazan
uno o dos días para ejercer su derecho ciudadano? Eso es un tema aún
inexplorado. No sabemos si efectivamente los indígenas participan en las
elecciones. Es decir, no sabemos si todas estas leyes se usan y la ciudadanía
tiene efectivamente un contenido de poder democrático. Estudios nuevos sobre la
base del importante avance realizado por Del Águila en su libro deberán ir
llenando este vacío.
¿Ciudadanía corporativa?
La autora se pregunta si el carácter “corporativo”
fundante de la ciudadanía, término que asocia a la concesión enumerativa de
derechos ciudadanos definiendo colectivos que se incluyen (artesanos,
profesionales o indígenas), tiene que ver con la debilidad de los partidos
políticos en el Perú. Infortunadamente, el tema se pierde en el libro, pero
podría pensarse en otras hipótesis.
Con una extensión cercana a la actual, la población
peruana en 1899 era poco más de un décimo de la presente (unos 3 millones de
habitantes). La realidad demográfica era la de unas pocas ciudades, bastante
desconectadas entre sí, y algunos pueblos controlando enormes ámbitos rurales
donde vivía la mayor parte de la población, dispersa en pequeños caseríos.
En cada región, de enormes diferencias ecológicas,
productivas, comerciales y étnicas, hay dinámicas de poder diferentes. Hasta
1896, élites regionales y locales organizan, conflictivamente, espacios de
poder: facciones, grupos en alianza —o no— con grupos de indígenas disputan un
poder enorme, pero precario. El propio sistema electoral (más allá del derecho
al voto) es débil, corrupto, excluyente, faccional. Hasta 1896, cuando el
sistema electoral mínimamente se organiza.
¿Por qué este espacio feudalizado, donde el poder
se fragmente en unidades locales, disputado por élites locales y notables
regionales, es unitario?
La pregunta, que creo que tiene que ver con la
debilidad del sistema de partidos políticos en el Perú del XIX, no es tanto si
se trata de un régimen de ciudadanía corporativa, cuyos argumentos no terminan
de ser contundentes, sino ¿por qué la forma de organización del estado
(unitario/federal) no se convierte en un clivaje importante en la definición de
identidades políticas, de partidos?
Quizás la respuesta podría estar precisamente en
este manejo negociado de “cuotas” de electores para las regiones, que permite
una especie de pacto por el cual regiones como el sur andino se mantienen bajo
un estado unitario y centralista. Es decir, élites limeñas, costeñas, abren
cupos de poder a élites regionales, reconociéndoles el peso que le otorgan sus
sectores populares (indios o mestizos pobres y analfabetos), y eliminan así
tentaciones federalistas.
Tras la Guerra del Pacífico y la pérdida de
territorios del sur, y concomitante al proceso de gran expansión de latifundios
sobre tierras de indígenas hacia 1880, los poderes regionales se ordenan y
dejan de estar en conflicto. Los hacendados —latifundistas— hegemonizan
el espacio y controlan directamente a sus indígenas. No se requiere la
negociación con la élite limeña; afirman su poder regional y pueden ceder peso
nacional: el contexto para eliminar el voto de la población analfabeta se abre.
Los análisis propuestos por Alicia del Águila,
sobre la base de una minuciosa recopilación de información, abren nuevos
debates sobre la formación del Estado en el Perú. El libro publicado por el
Instituto de Estudios Peruanos es un sólido paso adelante que alentará nuevas
investigaciones.
Fuente: Remy, María Isabel . “Comentario a "La ciudadanía corporativa. Política, constituciones y sufragio en el Perú (1821-1896)", de Alicia del Águila”. En Revista Argumentos, año 7, n° 3. Julio 2013. Disponible en http://revistargumentos.org.pe/ciudadania_corporativa_politica.html ISSN 2076-7722
No hay comentarios:
Publicar un comentario