sábado, 13 de julio de 2013

Fragmento del libro “El informe secreto Pershing-Lassiter. La chilenización del siglo XX al desnudo" del historiador Ernesto Yepes.

Procesión de la bandera (1901)

Deportación de peruanos en provincias cautivas

VÍCTOR ALVARADO
Un capítulo estremecedor del libro “El informe secreto Pershing-Lassiter. La chilenización del siglo XX al desnudo. Evitemos la del siglo XXI”, del historiado Ernesto Yepes, recientemente publicado, es el referido a la “Expulsión de peruanos del territorio plebiscitario” (Tacna y Arica), por el que Pershing y Lassiter dan cuenta que el electorado peruano que debería votar en el plebiscito para definir su retorno a la heredad peruana fue físicamente reducido por una sistemática política de terror a través de deportaciones a la fuerza, ausencia inducida mediante violencia o amenazas, desapariciones inexplicables, conscripción o reclutamiento militar a la fuerza y asesinatos. A continuación trascribimos el capítulo pertinente (NdeR):

“Poco después de haber sido organizada la comisión plebiscitaria se comenzaron a acumular pruebas que establecieron finalmente, fuera de toda duda, el hecho de que existía un plan cuidadosamente estudiado para las expulsiones ilegales de peruanos que residían legalmente en el territorio plebiscitario y que dicho plan había estado llevándose a cabo y continuaba efectuándose. El término ‘expulsión’ que aquí se usa cubre cualquier forma de deportación causada o inducida por coerción ilegal.

(…) A menudo la queja por la expulsión de una persona era presentada por diferentes interesados y tenía distinto origen, debiendo corroborarse de ese modo la queja. Otras se verificaban a través de investigadores particulares. Antes que terminara 1925 la evidencia que se había acumulado indicaba que el número de expulsiones ilegales llegaban a varios cientos. (…) En una de esas investigaciones, el comité nombrado para escuchar e investigar quejas estableció el hecho (su informe al respecto fue aprobado por la comisión) de que en marzo de 1925, después de la publicación del Laudo, la policía arrestó y sacó de sus casas en el valle de Azapa, durante la noche, a un número de peruanos, los condujo presos a Arica con el fin de deportarlos y desde este puerto fueron efectivamente deportados a Iquique.

El comité también estableció el hecho, aprobado por la comisión, de que las expulsiones que se hicieron en el valle de Azapa, en marzo de 1925, tuvieron el propósito de disminuir el número de los votantes peruanos del valle y que esas expulsiones y las pruebas que existen de que las autoridades no concedían a los hombres de conocidos sentimientos peruanos que vivían en el valle de Azapa la debida protección que la ley les acordaba había servido para que entre los individuos de sentimientos peruanos que todavía permanecían en el valle se crease un estado de temor, lo cual indudablemente evitaría la libre expresión de sus sentimientos en los puntos que iban a ser determinados en el plebiscito.

Entre los muchos casos de ausencia involuntaria causada por esa política ilegal y el plan que se ha mencionado anteriormente podemos mencionar los siguientes: el 18 de marzo de 1925, poco después de haberse hecho público el laudo, más de 20 peruanos fueron deportados a Iquique en el vapor Aysen; al siguiente día, 8 peruanos se ausentaron de Arica contra su voluntad, dirigiéndose a Iquique en la lancha Nilda. Esas deportaciones y ausencias involuntarias fueron causadas por la policía. El 20 de agosto de 1925, el mismo día que el general Pershing llegaba a Arica, 50 peruanos más partían de Arica contra su voluntad con dirección a Valparaíso en el vapor Ebro. El 3 de enero y el 24 de enero de 1926, un peruano fue deportado por Alvaro Oliva, presidente de la Asociación Hijos de Tacna, actuando en cooperación con los miembros de la policía de Arica.

Las evidencias recibidas llenando las debidas formalidades –bien por un comité o por investigadores-, así como las obtenidas de manera informal, probaban claramente que en muchos casos las expulsiones eran efectuadas por orden de las autoridades o por los mismos miembros de la policía chilena. Podemos aseverar que la larga y continua campaña de expulsiones solamente podía haber sido llevada a cabo con el conocimiento, aprobación y consentimiento de las autoridades chilenas.

Todo el cúmulo de evidencias de que se dispone sobre estos casos de expulsiones ilegales conducen de una manera inevitable a la conclusión de que desde la fecha de la publicación del laudo y por algún tiempo después ha existido de una manera efectiva en Tacna y Arica un plan deliberado para no solo producir, mediante la partida obligada de personas de sentimientos peruanos, una reducción del electorado peruano, sino colocar a los peruanos que permanecían en el lugar en un estado de terror incompatible completamente con la libre expresión de sus opiniones respecto al plebiscito.

(…) RESUMEN

(…) Tenemos que llegar a la conclusión de que el electorado peruano ha sido físicamente reducido en lo que debería ser su magnitud, a través de medidas tales como deportación por la fuerza, ausencia inducida mediante violencia o amenazas, desapariciones inexplicables, conscripción de manera parcial, habiéndose llegado aún al asesinato, que los peruanos que han sido deportados o atemorizados para que salieran del territorio plebiscitario no han recibido de las autoridades chilenas las facilidades necesarias para regresar a inscribirse y votar; que existe un método de terrorismo sistemático, perfectamente organizado y efectivo contra los peruanos y que manifiesta, por medio de violencia a las personas y las propiedades y por medio de amenazas, abusos y persecuciones; que peruanos han sido obligados a prometer que votarían por Chile; a prometer que permanecerían neutrales en el plebiscito; a prometer que se inscribirían fraudulentamente basados en datos suministrados por los chilenos; y que han estado sometidos a otras formas variadas y generales de manipulación de sus derechos electorales.

(…) A los peruanos se les ha negado la protección debida e imparcial que les acuerdan las leyes aplicables en el territorio plebiscitario; han estado sujetos generalmente a restricciones ilegales, molestias, discriminaciones y otras formas de intromisión de sus derechos plebiscitarios; que peruanos pertenecientes al personal oficial plebiscitario han sido obstaculizados, e incluso estado sujetos a asaltos, en su esfuerzo por cumplir con sus deberes plebiscitarios; que ha habido un plan general y deliberado de parte de las autoridades chilenas y la prensa chilena local para tergiversar y suprimir los verdaderos hechos; y que todas esas condiciones han sido producidas no solo con el conocimiento y aprobación indirecta de las autoridades chilenas, sino en muchos casos con su ayuda, como se encuentra evidenciado por su completo fracaso para impedir las actividades criminales de ciertas organizaciones llamadas patrióticas o políticas, y cuyas operaciones iban acompañadas de evidencia indiscutible de ayuda y aprobación oficial”. (Mañana Capítulo XVIII: Así atacaban a los peruanos tacneños y a sus propiedades durante la chilenización de mayo y junio de 1926).

Fuente: Diario La Razón. 13 de julio del 2013.

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