viernes, 8 de febrero de 2013

Historia del Decreto de las 200 millas marítimas del Perú.

                     

Luis Bustamante y Rivero y Enrique García-Sayán, gestores de las 200 millas peruanas.

Las 200 Millas y Sus Límites

Enrique García-Sayán, ministro de Relaciones Exteriores del presidente Luis Bustamante y Rivero (1946 – 1948), fue quien preparó el Decreto Supremo que proclamó la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas el 1 de agosto de 1947.
Mientras encabezaba la delegación peruana en la primera Asamblea General de la ONU en 1948 ocurrió el golpe de Estado de Manuel Odría. García Sayán fue deportado y permaneció fuera del Perú hasta 1952.



En ese lapso el abogado peruano se integró en la naciente ONU en Nueva York y fue parte del equipo que constituyó en 1949 la primera División de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Luego desempeñó un activo papel en la defensa de la tesis de las 200 millas representando al Perú en las tres Conferencias del Mar de las Naciones Unidas. Fue elegido por los tres países del Pacífico sur (Perú, Chile y Ecuador) como secretario general de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, cargo que desempeñó de 1966 a 1970. El autor del presente artículo es su hijo.

En mil circunstancias escuché de mi padre, Enrique García-Sayán, a quien José Luis Bustamante y Rivero llamaba el “canciller de las 200 millas”, el relato de cómo preparó el Decreto Supremo que llevó a la histórica proclamación del 1 de agosto de 1947.

¿Qué pasaba en 1947?

El mundo estaba jaqueado por los efectos de la II Guerra Mundial. Faltaba alimentación y los ojos de europeos y japoneses se posaron miles de millas más lejos: las costas del Perú.
Nada más fácil que valerse de la “libertad de los mares” para enviar poderosas flotas a esas ricas costas del Pacífico Sur de América.

Enterado el canciller peruano Enrique García-Sayán de que en Europa se preparaba una voraz expedición ballenera y que una flota atunera en California proyectaba extender sus operaciones a nuestras costas, se puso en acción.

Era prioritario conjurar el peligro de ser saqueados, por lo que mi padre denominó en uno de sus trabajos “la magnitud y la capacidad depredadora de las grandes empresas foráneas de caza y pesca”. 


Dio instrucciones para que se hicieran estudios geomorfológicos y cartas batimétricas a los entes especializados del Estado, especialmente a la Marina. La ruta se fue cimentando luego de múltiples consultas y sesiones de trabajo con especialistas y oficiales navales, como los contralmirantes Carlos Rotalde y Enrique Labarthe. También con técnicos como el profesor Erwin Schweigger, jefe de la sección pesquería y oceanografía de la Cía. Administradora del Guano, entidad encargada en ese entonces de las regulaciones pesqueras. Se constató que el límite biológico de la corriente peruana estaba a 80-100 millas de distancia en el verano y a 200-250 millas en el invierno. Así, estaba fijado el sustento científico del parámetro espacial para la protección de los recursos marinos de la costa peruana.

Fundamentos Jurídicos


Junto con los estudios científicos, paralelamente se exploraban los fundamentos jurídicos de una declaración unilateral. Se trataba nada menos que de sustentar una proclamación que se enfrentaría a la hasta ese entonces sacrosanta “libertad de los mares”. Antecedentes importantes se encontraron en proclamaciones unilaterales hechas en otros países luego de la II Guerra Mundial. El presidente Truman de EE.UU. estableció “zonas de conservación” pesquera (1945), siguiendo –el mismo año– la proclamación mexicana de reivindicación de la plataforma submarina y zonas de protección pesquera, y Argentina que declaró en 1946 su soberanía sobre el zócalo continental y el mar que lo cubre. Fueron las proclamaciones peruana y chilena de 1947 las primeras que se refirieron a las 200 millas.

No fue para definir límites


La esencia del Decreto de 1947 está clara en su texto: extender la soberanía y jurisdicción peruana sobre la plataforma y zócalo continentales así como sobre el mar “en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos naturales y riquezas de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren”.



Se fijaron 200 millas de extensión, pero precisando que esa determinación unilateral de espacios marítimos y en la plataforma continental podría ser modificada. También unilateralmente.
El Perú se reservó explícitamente el derecho “… de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro.” (art. 3).

Si el objetivo hubiera sido definir límites entre países, ese propósito tendría que haber estado, obviamente, contenido en el texto. Además, nada hubiera sido más contradictorio con una definición de “límites” que fuese fijada unilateralmente y que, además, podría ser modificada, también unilateralmente por el Perú, “por razón de nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales”.

En ese entonces nadie pretendió ni interpretó que se estaba fijando límites. Algunas semanas después de la promulgación del Decreto Supremo, el Perú envió una circular a través de nuestras embajadas acompañando el texto del mismo y reseñando escuetamente que en él se establecía la soberanía y jurisdicción nacionales “hasta una línea paralela (a la costa) trazada a 200 millas marinas”.

Es obvio que si se hubiera estado fijando límites marítimos con los países vecinos, eso habría sido dicho o alguien se habría dado cuenta. Además, el contenido de la comunicación hubiera sido distinto para Chile y Ecuador. No lo fue.

Diferencias con la proclamación chilena de 1947


El Perú dictó en agosto de 1947 una norma legal.


El gobierno de González Videla en Santiago no dictó el 23 de junio de ese mismo año una norma legal ni un texto formal publicado en el diario oficial (prerrequisito para su vigencia en el derecho interno).
Hizo una mera Declaración. Solemne, sí, pero sin fuerza legal y que no tocó ni modificó las normas entonces vigentes que fijaban en el Código Civil, tres millas de mar territorial más 12 millas de zona de vigilancia y seguridad.

El Art. 593 del Código Civil chileno recién fue modificado en 1986 estableciendo 12 millas de mar territorial y 200 millas de zona económica exclusiva. Por cierto, todo esto tiene relevancia jurídica. Si los dos países hubieran estado decidiendo sobre asuntos tan formales como los límites con un vecino, eso tendría que haberse expresado jurídicamente. No fue así. Además, nada indica que ambas declaraciones hayan sido previamente concertadas. Las coordinaciones con Chile vinieron después. Pero no para definir “fronteras marítimas” –lo que no estaba en la agenda– sino para articular una política común –a la que luego se sumaría Ecuador– para hacer valer en el mundo nuestra soberanía sobre las doscientas millas. Producto de esa concertación para la protección de las 200 millas fueron la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Marítima de 1954. (Por: Diego García-Sayán (*))
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(*) Ex ministro de Relaciones Exteriores del Perú (2001 - 2002)

FUENTE: REVISTA CARETAS n° 2260 (PERÚ). 29 de noviembre del 2012.

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